"...el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al co-demandado ciudadano Andrés Ramón Monrroe Delgado, quien puede ser ubicado en la Calle Libertador, Casa S/N, Sector El Albarico, ciudad y parroquia Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui, y al co-demandado ciudadano Virgilio Dapena Gaitero..."