Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos: DAVID ALEXANDER ZAPATA SIFONTES y MARLEX AYNES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números: V- 14.804.845 y V- 16.961.747, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ARONSIS JOSÉ ALLEN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.494.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.934, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Boliva.....