Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el Abogado JUAN VICENTE CABRERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 17 de noviembre de 2000, que declaró INADMISIBLE la TERCERIA, propuesta por su poderdante, ciudadano PEDRO YANEZ, en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO LUGO e HILDA TERESA GRANADOS, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (5) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 20 de febrero de200.....