DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de de rectificación de partida incoada por la ciudadana: IRIS ROCIO LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-9.261.419, domiciliada en la ciudad de Pariaguán del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, civilmente hábil, actuando en representación de sus hijos: ANDRIWNS RACSE, ANDRWNS CHESSARE, ANDROWNS FRANCHESSCO, ROCIO ANDREISSKA y ROSYRIS ANDREISSLY LEGUIZAMON, de 14, 13, 11, 9 y 2 años de edad, respectivamente, por órgano de su apoderado judicial ciudadano: NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identi.....