Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el acusado DOMINGO BENITO REYES VISCAINO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 05-06-75, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de NELLYS VISCAINO ( v) y DOMINGO REJES (V), Residenciado en la calle Libertad, Casa N° 05, Barrio Universitario Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.317.866, por la presunta comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último parágrafo del Código Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NIRKA CECILIA ALFONSO.
SEGUNDO: Se admite totalmente.....