Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a los imputados JOSE LUIS AGUILERA RIZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21-02-1977, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.935.010, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARCADIO AGUILERA Y YAMILET RIZALEZ DE AGUILERA, domiciliado en CHUPARIN CENTRAL CALLE MORILLO, N° 2, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; en virtud de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el a.....