En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE MANUEL CHACON ROJAS, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.766.954, donde nació en fecha 08/10/1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Frutero, hijo de MANUEL CHACON (V) y VILMA ROJAS (V), residenciado en la calle 6, sector 4, casa N° 28, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los correspondientes oficios al comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la decisión dic.....