Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en base a lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en debida consonancia con el criterio vinculante de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia (expediente 00-779, sentencia número 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO).
Publíquese, regístrese, notifíquese al accionante y líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de que distribuya CON CARÁCTER DE URGENCIA la presente acción de amparo en u.....