De manera que, habiendo alegado los ciudadanos JANETH MAYORI ACEVEDO NOGUERA y CRISTHIAN ALEXANDER HOFFMANN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 13.977.278 y 13. 945.371, respectivamente, que establecieron su domicilio conyugal "específicamente: Avenida Boulevard, Playa Lindo , Edificio Mar de Leva, Piso 1.3, Lechería, estado Anzoátegui,, vale decir fuera del ámbito territorial del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 762, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara a su vez incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JANETH MAYORI AC.....