Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 13 de julio de 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano JOSE DOMINGO JAVIER CEDEÑO FIGUERA, venezolano,, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.453, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulado por el ciudadano JAVIER CEDEÑO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 299. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....