DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIANNA DESIREE ROJAS GUARAN y JESUS MANUEL OTERO JIMENEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.849.340 y 10.217.745, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 19 de Septiembre de 1997, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 248 acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este .....