Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana IVONNE MARIA RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.421.945, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en representación y beneficio de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARIAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de.....