En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda remitir copia certificada del Expediente BP02-Z-2004-000614, constante de Ciento Treinta y Nueve (139) folios útiles y del Expediente por Recurso de Apelación, signado con el N° BP02-R-2005-000967, constante de Cuatro (04) folios útiles, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo de la demanda por PENSION de ALIMENTOS, interpuesta por la Apoderada Judicial LISBELY TENORIO, para que conozca sobre dicha apelación.