Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados HENRY AMADOR DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.216.223, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-12-1954, de 52 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos JUAN AMADOR (d) y de SENOVIA DIAZ (D), domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 24, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y RODOLFO ENRIQUE PARRA LASTRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.110, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-08-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ARQUIMEDES PAR.....