Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges SABIEL ELIEZER AVILA MATUTE y PETRA ONECXY RINCONES DE AVILA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Febrero de 2001, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SABIEL ELIEZER AVILA MATUTE y PETRA O.....