Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, al Tribunal de Protección del Nimbo y del Adolescente del Aérea Metropolitana, Caracas, distrito Capital, en virtud de que las ciudadanas EDECIA RUIZ DE INFANTE y NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, y la segunda casada, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.168.131 y 10.797.430, están domiciliadas con los menores XXXXXXXXXXX, en Caracas, Distrito Capital, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.