En tal sentido, partiendo del resultado médico efectuado por los Médicos Psiquiatra designados en la presente causa, del cual se desprende la incapacidad de la ciudadana Eneida del Valle Cedeño Rodríguez, alegada por la solicitante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Eneida del Valle Cedeño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltera de 40 años de edad, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana Eglis del Valle Cedeño Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.420.352, a quien se ordena notificar mediante boleta, de dicha designación, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificac.....