"Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad liquida señalada por el Tribunal de la causa en la presente comisión, es decir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.780,00). Suma que comprende el monto demandado en las facturas distinguidas con los Nros. 0029, 0031, 0033, 0039, 0040, 0042, 0045, 0047, 0048, 0052, 0053, 0054, 0055, 0059, respectivamente. Segundo: NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 910,40), por concepto de intereses de mora de las obligaciones demandadas; Tercero: TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.945,00), por concepto de costas y costos del proceso.....