Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, y JOSE ENRIQUE GUARAPANA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.489.140 y 20.106.976 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y el 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANA MAGALY SEGOVIA, FRANCIS SEGOVIA, JORGE LEONARDO SEGOVIA, y para el segundo de los mencionados JOSE ENRIQUE GUARAPANA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previst.....