Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, emite un único pronunciamiento: se declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, en su condición de defensora del ciudadano JUAN GABRIEL PALMA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.681.430, a quien se le sigue asunto principal signado con el Nº BP11-P-2011-001375, llevado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de.....