DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 11.901.140, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Conforme al artículo 302 Ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONT.....