En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero; por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado. Admítase. Emplácese al ciudadano IBRAHIM VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.540, domiciliado en Urbanización El Recreo 3, Calle #02, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, dentro de los Cinco (05) días siguientes a su Citación, por sí, por medio de Apoderado Judicial, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30.p.m), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protecc.....