Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a la ciudadana VERONICA JOSE TORRES de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.805.680, domiciliada en: La Caraqueña, calle pinto salinas, frente a un motel, casa N° 08, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano GIORGIO ALEXANDER MATA MINARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.542, domiciliado en: Urbanización Guanire, Bloque 8, apartamento 8-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes.....