este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente FELIX ALEJANDRO JOSE PEREZ ESCOBAR y el niño ANGEL DAVID JOSE PEREZ ESCOBAR, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.518, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO FELIX JOSE PEREZ MARCANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.