En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSE AGUILERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.690.788, domiciliada en el Sector San Agustín, Urbanización Los Naranjos, calle Principal de Valle Verde, Caripe, Estado Monagas, asistida por la abogada MARIA JOSE DIAZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.303, en contra del ciudadano FELIX BALOY MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.520, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa cert.....