DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada, MARITZA DEL COROMOTO RIZQUE, quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 01-08-1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.005, soltera, comerciante, hija de Luis Rizque (Df) y Luisa Otera, domiciliada en: Vecindad del Chavo, Sector La Batea, frente al antiguo Zinder, Casa Nº 33, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....