Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Desalojo, intentada por la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA ISOMAR, C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19, Tomo A-10, de fecha 10 de junio de 1.996, a través de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio DAVIS ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.269, en contra del ciudadano HERNESTO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.742.517, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.- Así se decide.