DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado , OSCAR ANTONIO CLARKE LLAMOZA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.272.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-09-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Gerardo Clarke (f) y Pilare LLamoza de Clarke (V), residenciado en Avenida principal, Sector La Frontera, casa S/N, cerca de PDVAL, teléfono 02815113702, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA TERESA RODRIGUEZ y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en .....