En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en su Escrito de fecha 23 de Septiembre del año 2.015, en la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana ANA MARBELIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.215.142, en contra de los ciudadanos GLORIA MERCEDES SALAZAR BARRIOS, MARIA AUXILIADORA SALAZAR BARRIOS, ROSA ELENA SALAZAR BARRIOS Y JOSE SALAZAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.341.932, V.-11.415.855, V.-11.415.273 y V.-14.189.402, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa .....