En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, junto con el Cheque de Gerencia Nº 00001289, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 500,00) , contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana LUZNELLYS ALFONZO, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE MATA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.865, domiciliado en el Casco Central, Calle Juncal, Edificio Frajomar, Piso 03, Apartamento 3-7, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en .....