Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LISETH COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.334.243, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.27.....