En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.815.609, de este domicilio debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.062, en contra del ciudadano YOEL JOSE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.724, donde se encuentra involucrada la adolescente PATRICIA YOHANNA URBAEZ PADRO, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 15/04/1998. Así se decide.