ésta Sala de Juicio N°02, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley DECRETA COMO MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, la cual se puede considerar igualmente como una medida de protección, de la adolescente, identificada en autos, que la madre habite el inmueble ubicado en Boyacá V, Sector 7-B, vereda 32 # 08, casa de dos niveles de Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con su hija, y enconsecuencia, deberá el padre ciudadano LUIS ANTONIO TAPISQUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.301.937, desocupar la misma, a partir de la presente fecha y para evitar que sean violados los derechos de los adolescente, conforme el artículo 27 que establece "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres: Todos los niños y adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés supe.....