por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la Prueba contenida en el Capítulo Tercero del Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por el co-demandado ciudadano HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA, ya identificado, la cual consiste en requerirle a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en el Mercado Municipal de la Aduana, en la Ciudad de Barcelona y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, nos informe si en los Libros de Registro Civil de Matrimonios o de Regulación de Unión Concubinaria; así como en los Libros o Archivos de Causas Judiciales, respectivamente, , ha cursado constancia de regulación de unión estable o concubinaria, expediente esponsalicio, sentencia de concubinato, entre los ciudadanos HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA y JOPE SARON LORETO .....