En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXX, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente XXXXXXXXX para que viaje sola a la ciudad de Cartagena, Colombia ya que participara en el Campeonato Latinoamericano de Porrismo, con .....