Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.988, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01/05/1984, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos FULSEDO ZAPATA (V) y MERCEDES MORALES, (V), residenciado en: BARRIO SUCRE, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA Nº 12-52, CERCA DE LA CALLE LOS ROSALES, Teléfono Nº 04248963921, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a segu.....