en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ JANET ESTRADA CILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el ar.....