En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de CUSTODIA, por la Abogada en ejercicio LISBETH C. ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.819, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARTIN ENRIQUE VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.731.893, en contra de la ciudadana GABRIELA DEL MILAGRO GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.825.548, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65.....