En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los Imputados: LUIS JOSÈ ACOSTA SIFONTES, quien dijo ser, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 23 de Julio de 87, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.847, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Acosta (v) y de Yanneysi Josefina Sifonte (v), domiciliado en CALLE EL AMPARO N° 15, Pozuelo, los Médicos Cubanos. (Cerca del modulo de los Médicos Cubanos, Estado Anzoátegui y JHONNY JOSÈ RODRIGUEZ ANDRADE, quien dijo ser, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisca Josefina Rodrígue.....