Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ CAYAMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21389225, natural de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/10/1984, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Pedro José González y Nelly Cayamo, ambos vivos, residenciado en Callejón La Poza, Casa s/n, Sector Las Mercedes, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; ENYELBERT CAYAMO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17731720, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09/1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de Nelly Cayamo y Pedro González, residenciado en Callejón .....