Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HAROLD ANTONIO LOPEZ PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.282, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Antonio Rafael López (v) y de Doris Pérez (v), residenciado en: Calle los Chaguaramos, Casa S/N, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de en la comisión de los delitos de “AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL”, tipificado en los artículos 41, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario......