DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE DANIEL MILLAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.052.697, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: PETRA GRISELDA GONZALEZ (V) Y JOSE MILLAN (V), residenciado en: Callejón Betanias, las delicias, casa N° 16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y OTILIO JOSE RONDON GUZMAN, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.944.439, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: PETRA MARIA GUZMAN (F) Y OTILIO .....