En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano CRISTOBAL RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.418, domiciliado en la Avenida Principal, Casa Nº 12, Boyacá 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CARMEN ELISA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.822, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Segunda Etapa, Apartamento 212, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la .....