Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 113.571, apoderado judicial de la empresa codemandada SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2006, proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GABRIEL MARTINEZ CACHARUCO, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A., Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal .....