En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al penado JUAN RAMON FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.442, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1950, de 56 años de edad, casado, Soldador, residenciado en: Calle Guayaquil, Casa N° 53, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 Ejusdem, más las accesorias de Ley 13 y 34, todos del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, co.....