Definitivamente firme como han quedado las sentencias dictadas por el extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fechas 05-12-1995 y 03-08-2006, mediante las cuales condenan al penado DOUGLAS ANTONIO DIAZ MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 7.998.938, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 10-11-1964, taxista, residenciado en la calle José Antonio Anzoátegui, Sector N° 01, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir las penas de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, respectivamente, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del extinto Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON JOSE DEL CARMEN COLMENARES; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE.....