Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano URIEZ ALEXANDER LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.717.908, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-12-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de URIAS LOPEZ y LILIAN JOSEFINA DE LOPEZ , residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle la Orquídea, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.