Visto lo anteriormente expuesto, con fundamento de hecho y derecho antes expuestos que el solicitante no cumplió con los requisitos exigidos en la norma antes transcrita. Siendo que la relación de los hechos no encuentran dentro de los fundamentos de derechos, en que se fundamente la pretensión de el solicitante, razón por la cual por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la presente solicitud de entrega Material y así se decide.
No hay condenatoria en costa vista la naturaleza de la presente decisión.
No se notifica a la solicitante por estar a derecho.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA,
LA SECRETARIA,
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