Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE RAMON RONDON GOMEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/06/1977, de 30 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos JOSE RONDON (d) y CARMEN GOMEZ, residenciado en la Calle 3, Vereda 11, Casa Nº 13, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, solicitado por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judic.....