Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESPONSABLES, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MEJIAS, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pa.....